Por
nuestra experiencia como asesoría de
empresas en Leioa nos consta de una de las cuestiones que generan más
problemas entre los pequeños y medianos empresarios son todos los temas
referentes a los impuestos. En anteriores artículos de este blog hemos ido
desgranando algunas de las cuestiones más generales de los principales
impuestos con los que se grava la actividad empresarial y hoy le ha llegado el
turno al impuesto de sociedades.
Hablamos de un tributo directo que afecta
exclusivamente a las empresas y no a los trabajadores autónomos que se ocupa de
gravar los beneficios que obtienen las sociedades y otras entidades jurídicas al
final de cada ejercicio. Como una de las principales asesorías de empresas en Leioa
debemos decirte que, tras la entrada en vigor de la reforma fiscal del año
2015, el tipo general de este tributo se redujo del 30 al
28% y bajó hasta el 25% en 2016. Existe, sin embargo, un tipo reducido del 25%
para pymes que se aplica a los primeros 300.000 euros de base imponible en aquellas
sociedades que tengan un volumen de negocio inferior a los 10 millones de
euros. Si se rebasa esta cifra, la cantidad que supere ese límite estará gravada
con un 30%.
Para acogerse al tipo reducido del 25% para pymes, las empresas deben cumplir
con una serie de requisitos: que su plantilla de trabajadores supere los 25
empleados y que facturen menos de cinco millones de Euros anuales entre otras
cuestiones.
En la Asesoría Mezan nos encargamos
de la gestión contable de muchas empresas para que puedan dedicar todo su
tiempo y atención a la actividad que les reporta sus ingresos.
Apuntes generales sobre el impuesto de sociedades

22/09/201722 de Septiembre de 2017
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