
Publicado: 15 de Noviembre de 2019
El despido objetivo por absentismo de un trabajador se ha declarado válido por el Tribunal Constitucional.
Usted habrá tenido noticias a través de diversos medios, de que el Tribunal Constitucional con fecha 16 de Octubre de 2019, ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque estas estén justificadas y se produzcan de modo intermitente, es válido.
Esto significa que no ha habido cambios en esta materia y que su empresa podrá seguir utilizando este tipo de despido si se cumplen los requisitos fijados en la ley.
Importante: De este modo, si uno de sus empleados tiene ausencias reiteradas, aunque estén justificadas, su empresa podrá iniciar un procedimiento de despido objetivo (con la indemnización correspondiente de 20 días), si el número de faltas de asistencia se encuadra en uno de las siguientes situaciones:
1.- Se ha ausentado durante el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
Importante. A efectos de computar el período de 12 meses, el día a partir del cual debe retroceder para contar el plazo de 12 meses, es la fecha del despido.
2.- También puede darse el caso de que se haya ausentado el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
Pero atención. Algunos tipos de ausencias no computan a la hora de tramitar este despido. En concreto, no computan las faltas de asistencia debidas a huelga, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, licencias o vacaciones, y enfermedad o accidente no laborales en los casos en que la baja dura más de 20 días seguidos.
Si quiere leer la sentencia del Tribunal Constitucional completa, puede encontrarla PULSANDO AQUÍ
Resumiendo:Podrá utilizar este modelo de despido si el número de ausencias de un trabajador alcanza el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o si sus ausencias alcanzan el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.