
Publicado: 5 de Marzo de 2020
Uno de los principales objetivos de la Inspección de Trabajo este 2020
va a ser controlar la contratación a tiempo parcial y detectar
su utilización fraudulenta.
El incremento en la utilización de esta fórmula “y la concentración
ya detectada en su fraude hace necesaria intensificar el control de dicha modalidad,
aumentando el número de actuaciones” de la Inspección.
La finalidad de esta campaña es aflorar trabajo no declarado. Por ello, los inspectores realizarán visitas al centro de trabajo en un día y hora en que se ejerza actividad. La Inspección tiene acceso a la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que conocerá de antemano el número de trabajadores que tiene a tiempo parcial y su coeficiente de parcialidad.
En este sentido, los inspectores pueden entrar libremente en el centro de trabajo
y permanecer en él sin previo aviso, y pueden hacerse acompañar
por el empresario o los trabajadores.
En la práctica, si os visita un inspector, os podéis encontrar
lo siguiente:
o * Puede entrevistarse con algún trabajador, para preguntar cuántas
horas trabaja y si la jornada realizada coincide con la reflejada en su contrato.
o * Puede requerir la identificación de los trabajadores que considere
oportuno, para comprobar si están dados de alta en la Seguridad Social.
o * Os pedirá el registro de la jornada, para verificar si las horas
que constan como trabajadas cuadran con la jornada de trabajo declarada por
la empresa, o con la declarada por los propios trabajadores ante el inspector.
Si el inspector detecta excesos de jornada respecto a los declarados en Tesorería,
se puede defender el tema del siguiente modo (para probar que la parcialidad
es lícita):
o * Si la empresa distribuye la jornada de forma irregular, se deben aportar
los cuadrantes horarios o el pacto alcanzado con la plantilla.
o * Si se ha pactado la realización de horas complementarias con los
empleados a tiempo parcial, hay que aportar los pactos firmados.
o *Si el inspector aprecia la realización de una jornada de trabajo superior
a la declarada, hay que tener en cuenta lo siguiente.
o * Procederá a la comunicación de la variación de datos
del trabajador en la Seguridad Social (a la conversión de su contrato
a tiempo completo, o a la ampliación de su coeficiente de parcialidad
si no trabaja toda la jornada).
o * Reclamará las cotizaciones no efectuadas por la diferencia de jornada
declarada, con un tope de cuatro años.
o * Esta conducta supone una infracción grave tipificada con multa de
entre 626 y 6.250 euros. Además, la diferencia en las cotizaciones efectuadas
puede dar lugar a otra multa del 50 al 100% de las cuantías no ingresadas.
Simplemente para que tengáis en cuenta esta Campaña actual de
la Inspección de Trabajo y en la medida de lo posible tenerlo bien atado
para evitar problemas.