
Publicado: 12 de Marzo de 2020
El Coronavirus. El gobierno lo declara Accidente de Trabajo. Consecuencias para los afectados.
En el día de ayer, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
el nuevo Real Decreto-ley 6/2020 que introduce una serie de medidas urgentes
y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en
relación al COVID-19.
Destacamos la Consideración Excepcional como situación
asimilada al Accidente de Trabajo de los periodos de aislamiento o contagio
de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19.
La emisión de los partes de baja y alta corresponden al Servicio Público de Salud.
El objetivo de este Real Decreto es el de garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y/o enfermedad causada por el SARS-CoV-2, así como el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.
• Se considerará, con carácter excepcional, situación
asimilada al Accidente de Trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación
de Incapacidad Temporal, aquellos períodos de aislamiento o contagio
de las personas trabajadoras provocado por el SARS-CoV-2.
• Duración de la prestación: determinada por el parte
de baja por aislamiento y el correspondiente alta.
• Podrá causar derecho a la prestación cualquier persona
trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho
causante en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad
Social.
• Fecha del hecho causante: fecha en la que se acuerde el aislamiento
o enfermedad, aunque el parte de baja se expida con posterioridad.
El Real Decreto-ley 6/2020 entrará en vigor hoy, 12 de marzo de 2020.