
Publicado: 3 de Diciembre de 2020
La Diputación Foral de Bizkaia anuncia cómo será la declaración de la Renta 2020 y 2021 para los trabajadores en ERTE, autónomos y pequeñas empresas.
Ante los ingresos obtenidos a causa de la crisis de la COVID, se habían generado dudas sobre el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por trabajadores (prestaciones de desempleo) y las distintas exoneraciones y subvenciones de las que se han beneficiado tanto autónomos como PYMES.
De este modo la BFA ha emitido un documento sobre cómo se van a tratar esos ingresos atípicos o extraordinarios, de manera que no perjudiquen a estos colectivos a la hora de la liquidación de IRPF de 2020 y 2021.
Novedades para los trabajadores:
Obligación de presentar la declaración.
La cuantía por debajo de la cual un contribuyente que únicamente obtenga rentas procedentes de los rendimientos brutos del trabajo no tiene la obligación de hacer la declaración del IRPF pasa de los 12.000 a los 14.000 euros.
Por otra parte, en circunstancias normales, entre los 12.000 y los 20.000 tampoco se exige que realice la declaración, salvo en los casos en que esos ingresos se obtienen de más de un pagador. Esto es importante para las familias afectadas por un ERTE, ya que, aunque no se haya perdido el empleo, entrar en un expediente de regulación temporal de empleo equivale a estar en paro y, en términos fiscales, la prestación por desempleo tributa como un sueldo convencional.
Por eso, Hacienda asume que los trabajadores afectados por un ERTE habrán tenido dos pagadores; su propia empresa, por un lado, y el SEPE, por otro. Esto implica la obligatoriedad de realizar la declaración del IRPF para trabajadores que, en condiciones normales, por nivel salarial no tendrían que realizarla. Por eso, otras de las medidas tomadas para paliar las consecuencias de la Covid-19 llevan la obligatoriedad de declarar con más de un pagador por encima de los 20.000 euros siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo (y restantes) pagador no superen en su conjunto los 2.000 euros.
Recuperación de EPSV para trabajadores en ERTE. Se aplica un régimen especial en 2020 y 2021 para la recuperación de estas rentas. Los trabajadores en ERTE que rescaten su EPSV en forma de renta mensual integrarán en su base liquidable el 60% si el cobro se ha producido en un ejercicio y el 75% si lo han hecho en 2020 y 2021. Es decir, para el primer año, queda exento de tributación del 40% de lo rescatado y el 25% para el segundo.
Novedades para el comercio local y Autónomos:
Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local. Se podrán deducir de las cuotas de IRPF correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, el 10% de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta.
Pago fraccionado del IRPF. Los trabajadores autónomos estarán exentos de abonar el pago fraccionado del IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 2020, que se abonará en enero de 2021.
Novedades para microempresas y PYMES:
Deducción extraordinaria por inversión en microempresas y pymes. Se extiende a 2021 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Tendrá derecho a una deducción del 10% por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación o del 20% para empresas innovadoras.
Rentas exentas del pago de IRPF
Quedan exentas del pago del IRPF Las ayudas extraordinarias para los trabajadores autónomos como las concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia al sector del turismo, las del Gobierno vasco al sector de la hostelería o las de Lanbide a los trabajadores autónomos cuya actividad ha quedado suspendida a consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Otro tanto ocurre con las ayudas obtenidas a través de bonos en programas de estímulo al consumo en comercios o establecimientos el sector turístico, restauración, hostelería o cultural.