
Publicado: 8 de Marzo de 2020
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Complemento de maternidad: También para padres.
Según la ley General de la Seguridad Social, las trabajadoras con hijos
que accedan a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad
permanente pueden solicitar un complemento. Sin embargo, este complemento no
se aplica automáticamente a los padres, lo que resulta discriminatorio
para estos.
Complemento por tener hijos:
Según la ley, si una trabajadora accede a una pensión contributiva
de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tiene derecho a un
complemento de su pensión si ha tenido dos o más hijos en algún
momento de su vida laboral (biológicos o adoptados).
Este complemento consiste en un porcentaje aplicable a la cuantía de
la pensión, que depende del número de hijos:
• Si ha tenido 2 hijos, el complemento será del 5%.
• Si ha tenido 3 hijos, el complemento será del 10%
• Si ha tenido 3 o más hijos, el complemento será del
15%
De modo que, si una trabajadora ha tenido 3 hijos y se le ha reconocido una
pensión de 1.200 Euros, tendrá un complemento de 120 Euros, por
lo que su pensión, será finalmente de 1.320 Euros.
Como se ve, la ley reconoce el complemento a las mujeres de un modo automático.
¿Qué ocurre con los Padres? La Ley es discriminatoria.
Según una sentencia europea, (Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, asunto C-450/18.), es discriminatorio que los hombres que se encuentren
en una situación idéntica (que hayan tenido hijos y accedan a
las pensiones indicadas) no tengan derecho a tal complemento de pensión.
En concreto:
La ley reconoce el complemento a las mujeres por su aportación
demográfica a la Seguridad Social. Sin embargo, la
procreación y la responsabilidad en el cuidado, atención, alimentación
y educación de los hijos son predicables tanto de la madre como del
padre. Por tanto, dicho argumento (la aportación demográfica)
supone un trato injustificado en perjuicio de los hombres en situación
idéntica.
Aunque las estadísticas muestren diferencias en el importe de las pensiones
de mujeres y hombres, ambos se encuentran en una situación comparable
como progenitores.
La ley no supedita la concesión del complemento a la existencia de períodos
no trabajados derivados de la maternidad. Si sólo exige que las
mujeres hayan tenido al menos dos hijos y perciban la pensión, no
hay motivos para denegar el complemento a los hombres.
Cómo actuar.
Nuevas pensiones. Así pues, por medio de Mezan Asociados,
solicite este complemento para los hombres que al menos tengan dos hijos.
Para ello, cuando reciba la resolución de la pensión (la cual
no incluirá el complemento porque el INSS no lo reconoce a los hombres),
le presentaremos una reclamación previa. Este trámite es obligatorio
para poder presentar luego una demanda en materia de prestaciones, ya que probablemente
el INSS rechace su reclamación.
En cuanto a las pensiones ya causadas. Respecto a pensiones ya causadas
por hombres con posterioridad al 1 de enero de 2016 (fecha en la que
entró en vigor este complemento), también podemos presentar la
reclamación solicitando el complemento.
Si en este caso le acaban dando la razón, la pensión aumentará.
Respecto a las diferencias de meses anteriores, sólo le pagarán
atrasos de tres meses, ya que los efectos económicos de prestaciones
ya reconocidas que se revisan tienen una retroactividad máxima de tres
meses.
Fuente.
“Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-450/18.”
En base a esta sentencia, desde Mezan Asociados podemos solicitarle
el complemento respecto a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad
permanente causadas por hombres. Si el INSS rechaza su pretensión, será
el momento de acudir a los tribunales.